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Son funciones de La Unidad de Quejas, Reclamos y Atención al Ciudadano, conforme en el artículo 36 de la resolución de rectoría número 204 del 30 de agosto del 2021 las siguientes:
1) Recibir, radicar, recepcionar y dar trámite a las acciones ciudadanas que sean puestas a su consideración, adoptando las medidas necesarias para brindar una respuesta clara, oportuna y de fondo al ciudadano.
2) Centralizar la información y trámite de las acciones ciudadanas dirigidas a la institución.
3) En el caso de que se estime necesario, adelantar las averiguaciones necesarias para determinar la veracidad de las acciones ciudadanas puestas en consideración de la entidad.
4) Ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:
a) Organización de la entidad.
b) Funciones misionales de la institución.
c) Funciones, procesos y procedimientos, según los correspondientes manuales.
d) Normatividad de la entidad.
e) Mecanismos de participación ciudadana.
5) Responder los requerimientos de los ciudadanos relacionados con la prestación del servicio que sean presentados a través de cualquier medio dispuesto para el efecto.
6) Presentar informes trimestrales a la Rectoría sobre las acciones ciudadanas tramitadas durante el periodo, los servicios sobre los cuales se presentó el mayor número de reclamos, así como las recomendaciones especialmente sugeridas, con el objeto de mejorar el servicio prestado por la entidad, la adecuada utilización de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.
7) "Remitir el asunto a las autoridades competentes para adoptar la decisión o adelantar la correspondiente averiguación administrativa o penal, cuando las indagaciones se desprenda la comisión de una falta o un delito".